viernes, 28 de junio de 2013

Opinion sobre la Ley Aduanera en México

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf


Después de una ardua labor de análisis, he llegado a la conclusión que tal vez el artículo 36 de la ley, sea uno de los más importantes para el desarrollo del despacho aduanal. Se nos dice que las personas que quieran importar o exportar mercancías estarán obligadas a presentar un pedimento mediante un tercero que será un agente o apoderado aduanal, ya que no podrán realizar directamente estos tramites.
Entre los documentos que deben acompañar al pedimento se encuentran: factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado de peso o volumen, entre otros.
Sentimos que es esta parte la más significativa del capítulo, y de carácter más cauteloso por su gran importancia, pues sabremos cuales son todos los tramites a cumplir para poder hacer el despacho de las mercancías. Además de la posibilidad de realizar diversas operaciones de exportación con un solo pedimentos, el cual se denomina como pedimento consolidado.
Por otra parte, se estudio sobre lo que se refiere a la reexpedición de mercancías y las obligaciones de quieres la realicen. Conocimos las funciones y las obligaciones que tiene el agente o apoderado aduanal mismo que podrá fungir como representante legal de las compañías.
Una vez que ya cumplimos con todos los requisitos estipulados por la ley, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad y estos activaran el mecanismo de selección automatizada para saber si estas deberán de pasar por el reconocimiento aduanero, si resulta positivo, una vez concluido este, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizada que determinará si se tiene que realizar un segundo reconocimiento.
Si se detectan irregularidades con las mercancías, los apoderados o agentes aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento. Estas revisiones se realizaran por dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaria. Si las autoridades aduaneras encontraran alguna irregularidad, ellos presentaran esta por escrito o en acta circunstanciada.
Por otra parte, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, podrán formular consultas ante las autoridades sobre la fracción arancelaria conforme a la que sea clasificado una mercancía.
Por ultimo, se nos menciona que importaciones y exportaciones de pasajeros no necesitaran de un agente aduanal siempre y cuando estos cumplan con las disposiciones de ley y llenen el formato oficial que los prestadores de servicios internacionales les proporcionen, también informar cuales son los artículos que no pagaran impuestos y cuales sí.

Ley Aduanera en México


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf

viernes, 24 de mayo de 2013

Lo mejor que he visto

Excelente pelicula musical para los 80teros Recordando el BREAK DANCE


Excelsa Serie Comica Estadounidense


Buena serie policiaca