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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf
Después de una ardua labor de análisis, he llegado a la conclusión que
tal vez el artículo 36 de la ley, sea uno de los más importantes para el
desarrollo del despacho aduanal. Se nos dice que las personas que
quieran importar o exportar mercancías estarán obligadas a presentar un
pedimento mediante un tercero que será un agente o apoderado aduanal, ya
que no podrán realizar directamente estos tramites.
Entre los
documentos que deben acompañar al pedimento se encuentran: factura
comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado
de peso o volumen, entre otros.
Sentimos que es esta parte la
más significativa del capítulo, y de carácter más cauteloso por su gran
importancia, pues sabremos cuales son todos los tramites a cumplir para
poder hacer el despacho de las mercancías. Además de la posibilidad de
realizar diversas operaciones de exportación con un solo pedimentos, el
cual se denomina como pedimento consolidado.
Por otra parte, se
estudio sobre lo que se refiere a la reexpedición de mercancías y las
obligaciones de quieres la realicen. Conocimos las funciones y las
obligaciones que tiene el agente o apoderado aduanal mismo que podrá
fungir como representante legal de las compañías.
Una vez que ya
cumplimos con todos los requisitos estipulados por la ley, se
presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad y estos
activaran el mecanismo de selección automatizada para saber si estas
deberán de pasar por el reconocimiento aduanero, si resulta positivo,
una vez concluido este, se deberá activar nuevamente el mecanismo de
selección automatizada que determinará si se tiene que realizar un
segundo reconocimiento.
Si se detectan irregularidades con las
mercancías, los apoderados o agentes aduanales podrán solicitar sea
practicado el segundo reconocimiento. Estas revisiones se realizaran por
dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaria. Si las
autoridades aduaneras encontraran alguna irregularidad, ellos
presentaran esta por escrito o en acta circunstanciada.
Por otra
parte, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales,
podrán formular consultas ante las autoridades sobre la fracción
arancelaria conforme a la que sea clasificado una mercancía.
Por
ultimo, se nos menciona que importaciones y exportaciones de pasajeros
no necesitaran de un agente aduanal siempre y cuando estos cumplan con
las disposiciones de ley y llenen el formato oficial que los prestadores
de servicios internacionales les proporcionen, también informar cuales
son los artículos que no pagaran impuestos y cuales sí.